Sobre la Desheredación

La desheredación, la declaración de indignidad y la revocación de adopción, esta última inexistente en la nueva normativa que regula el instituto de la adopción, son tres institutos diferentes pero que, sin embargo, comparten causales para su procedencia y tienen un fin común que es la exclusión de la sucesión de uno o más herederos .

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Sobre la Desheredación

La desheredación, la declaración de indignidad y la revocación de adopción, esta última inexistente en la nueva normativa que regula el instituto de la adopción, son tres institutos diferentes pero que, sin embargo, comparten causales para su procedencia y tienen un fin común que es la exclusión de la sucesión de uno o más herederos .

JURISPRUDENCIA - AVOCACIÓN

Derecho Penal del Acto y de Autor en Bolivia

La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada. 

Amigos: FELIZ NAVIDAD

FELIZ NAVIDAD Amigos, colegas y seguidores... En estos tiempos tan duros que prime la ALEGRIA DE ESTAR JUNTO A LA FAMILIA.

ASISTENCIA TÉCNICA

Prefiero morir antes que declararme culpable y vender mis principios

Ha sido un hombre que siempre ha creído en la justicia, hasta el último momento y agradecer esa valía de muchas personas, las cuales nos apoyaron y solamente me queda decir que vamos a seguir con la lucha, y el ideal que él tenía y él me ha dejado un legado, de no venderme, un legado de honestidad y de verdad”.

Bolivia Abandona el Finalismo: La Revolución Doctrinal de la Sentencia 011/2025

Esta sentencia obliga a la Fiscalía a dejar de litigar con base en formalismos. Deberán probar, con pericias y auditorías, una lesión material, real y cuantificable al bien jurídico. Se acabó el "Derecho Penal de la Intención"; comienza el "Derecho Penal del Daño". ​Para los fiscales, será más difícil acusar. Para los jueces, más difícil condenar sin pruebas de un resultado lesivo real. Para los abogados defensores, se nos ha entregado la dogmática más garantista de la historia reciente.

Asistencia Familiar al conyugue en un divorcio

CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR LEY Nº 603 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 ARTÍCULO 215. (ASISTENCIA FAMILIAR AL CÓNYUGE I. Si uno de los cónyuges no tiene medios suficientes por estar en situación de salud grave o muy...
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El catastro urbano y su relación con el derecho a la propiedad

El derecho a la propiedad reconocido por el art. 56 de la CPE, permite en general el uso, goce y disposición de un bien, garantizándose dichas prerrogativas contra la intromisión de cualquier tercero, sea particular o público.

Lidia Patty denuncia “persecución política” y solicita anular su orden de aprehensión

Exdiputada del MAS pide ser citada formalmente para ejercer su derecho a la defensa en caso del Fondo Indígena

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Pensamiento mágico

El pensamiento mágico es la creencia de que acciones, pensamientos, palabras o símbolos pueden influir en eventos externos sin una conexión causal lógica o científica. Es una forma de razonamiento que atribuye causas fantásticas a fenómenos, buscando seguridad ante la incertidumbre o la falta de conocimiento. Aunque común en la infancia y la cultura, puede derivar en supersticiones o distorsiones cognitivas si no se controla. 

Obseción religiosa

La obsesión religiosa, a menudo manifestada como TOC religioso (escrupulosidad), implica miedos profundos a pecar, blasfemar o no ser digno de Dios. Se caracteriza por pensamientos intrusivos, ansiedad extrema, oraciones compulsivas y una moralidad rígida en blanco y negro. A diferencia de la fe, interrumpe la vida diaria y puede indicar una sobreactivación cerebral. 
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Respecto al principio de preclusión

En su dimensión normativa, la preclusión se halla prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, en cuyo texto se describe taxativamente que la preclusión opera a la conclusión y vencimiento de los plazos procesales.

Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".
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El derecho fundamental a la seguridad social

El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

Garantía de la presunción de inocencia

Los recurrentes señalan que el Tribunal de apelación incurrió en vicios de fundamentación al no brindar argumentos específicos y razonables sobre el tratamiento otorgado en Sentencia en lo que fue el origen ilícito del patrimonio o bienes cuestionados como legitimados, explicando que en ninguna parte del art. 185 bis del CP existe la exigencia de probar el origen de su patrimonio, por lo que dicha postura -manifestada supuestamente en instancias inferiores- vulneró la garantía de presunción de inocencia, y también se trataría de un caso de errónea aplicación de las normas relativas al delito de Enriquecimiento ilícito, pues reiteradamente sostuvieron las autoridades judiciales que sus personas no pudieron justificar el origen de su dinero y por ello se les condenó el delito de Legitimación.
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