Toda la jurisprudencia boliviana mas relevante y de aplicación preferente, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia.
La declaración de un imputado o acusado al no estar sujeta a juramento o promesa de decir la verdad no puede ser considerada como testimonio, sino un acto de defensa consiguientemente no es prueba
Las notificaciones, en sus diversas formas y modalidades, se han instituido como mecanismos idóneos a efectos de garantizar el derecho a la defensa en actuaciones administrativas y judiciales, toda vez que su finalidad se centra en garantizar la vinculación de los sujetos procesales, cuyo interés jurídico se encuentre de por medio, al proceso en sí, haciéndole conocer las actuaciones emergentes del mismo
La detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
Se debe señalar que la interpretación de las normas del Código de Procedimiento Penal que se ha efectuado, es aplicable a las grabaciones efectuadas por uno de los participantes de una conversación en virtud al art. 174 de ese cuerpo legal que en lo pertinente establece que además de los medios de prueba que prevé, pueden utilizarse otros y que su incorporación se sujetará al previsto para un medio análogo.
La única oportunidad en la que el juez de instrucción puede considerar la legalidad o ilegalidad de un acto relativo a la recolección de elementos, es cuando deba fundar su decisión en él.
Ante el incumplimiento de la cancelación de la Asistencia Familiar la autoridad jurisdiccional podrá solicitar otras garantías reales, establecidas en el art. 415.III del referido cuerpo normativo, a objeto de velar por el cumplimiento de la obligación de la asistencia familiar, pero en ningún caso podrá arbitrariamente condicionar la libertad del obligado a la presentación de una fianza personal, pues ello, -se reitera- significa desconocer y transgredir el principio de reserva legal.
Consecuentemente, a partir de la vigencia de la ley 007, el plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede superar los veinte días