El Juez de Instrucción incurre en detención indebida si no atiende la petición del detenido preventivamente al no librar el mandamiento de libertad, aún cuando si ya se presentó la acusación formal, siendo uno de sus deberes esenciales el velar por la plena vigencia de los derechos del imputado.
La presencia del declarante no es para la presentación del memorial sino para su declaración; además los representantes del Ministerio Público, la Policía Nacional y el órgano jurisdiccional, no están supeditados al tiempo que disponen los abogados litigantes, sabiendo que hay plazos procesales establecidos en el ordenamiento legal.