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Argumentos de la excepción de...

Finalmente, afirma que su conducta procesal fue diligente y que no realizó actos dilatorios. Ninguna autoridad judicial lo declaró rebelde ni señaló conducta obstructiva. Por tanto, la demora no puede atribuírsele. En síntesis, el proceso ha superado de manera objetiva el plazo máximo de tres años sin Sentencia ejecutoriada; no concurrieron causales de suspensión o interrupción; las dilaciones fueron generadas por autoridades judiciales y el Ministerio Público; el caso carece de complejidad; y el imputado mantuvo conducta procesal correcta. En consecuencia, solicita se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme prescribe al art. 133 del CPP.

La función correctiva del juez...

El recurso de reposición constituye un mecanismo que permite al juez revisar y reconsiderar su propia actuación, brindando una respuesta pronta dentro del mismo ámbito jurisdiccional. Su utilización previa materializa el principio de economía procesal, al evitar la activación innecesaria del control constitucional, y refuerza la autorresponsabilidad judicial en la dirección del proceso.

Argumentos de la excepción de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso

Finalmente, afirma que su conducta procesal fue diligente y que no realizó actos dilatorios. Ninguna autoridad judicial lo declaró rebelde ni señaló conducta obstructiva. Por tanto, la demora no puede atribuírsele. En síntesis, el proceso ha superado de manera objetiva el plazo máximo de tres años sin Sentencia ejecutoriada; no concurrieron causales de suspensión o interrupción; las dilaciones fueron generadas por autoridades judiciales y el Ministerio Público; el caso carece de complejidad; y el imputado mantuvo conducta procesal correcta. En consecuencia, solicita se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, conforme prescribe al art. 133 del CPP.

La buena fe...

No resultaría proporcional a una o un conviviente de buena fe que en una relación que se presume fundada en una relación sentimental y que en general aspira a la permanencia deba asumir el riesgo de la misma pues el reconocimiento constitucional de las uniones de hecho sería todo lirismo, en este sentido, el derecho en general protege la buena fe y la dimensión social del Estado de Derecho (art. 1 de la CPE), otorga una especial protección al inocente, otro entendimiento podría provocar que un conviviente de mala fe se beneficie de su propio dolo.

El derecho a...

La normativa transcrita establece entonces que, las personas que cuentan con el derecho para acceder a la renta de viudedad son: i) La esposa del asegurado fallecido, siempre que no hubiese estado separada dos o más años por su culpa; y, ii) La conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso, o en caso de no existir conviviente inscrita en los registros de la Caja.

Sobre el principio...

El principio pro homine también indica que “en caso de duda, debe optarse por la interpretación que proteja, asegure, garantice los derechos humanos en su conjunto, en una estructura coherente a la luz de los valores que los informan”. El principio de interpretación pro homine está estrechamente ligado al principio de interpretación conforme, contenido en el art. 9.I de la CPE, que establece la garantía efectiva de los derechos, como fin y función esencial del Estado.

Sobre el derecho...

El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

Del contenido esencial...

En el caso concreto resulta evidente la afectación del derecho a la petición previsto por el art. 24 de la CPE; toda vez que, el aludido derecho se materializa y concretiza cuando una vez realizada cualquier petición ante una autoridad o persona particular esta recibe una respuesta pronta, oportuna y congruente con lo impetrado, a efecto de que el solicitante, asuma conocimiento de dicha contestación positiva o negativa y pueda activar las acciones y mecanismos que considere pertinentes en defensa de sus derechos si correspondiere.

Sobre la existencia...

En asuntos de violencia sexual, las declaraciones de la víctima, se constituyen en una prueba fundamental; y en el caso de las medidas cautelares, en una prueba indiciaria esencial para la acreditación del art. 233.1 del CPP; por cuanto, prueban la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible o en palabras de la Corte IDH, la existencia de: “…indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga”.

Sobre la fundamentación...

En casos de cualquier forma de violencia contra la mujer, la autoridad judicial tiene el deber de fundamentar exhaustivamente sus resoluciones, agotando todas las vías correspondientes para cerciorarse sobre la comisión o no del hecho”.

Naturaleza jurídica de...

Los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se demostró que en su incorporación y estabilidad en el cargo se cumplieron todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas, sobre la base de los principios de mérito, competencia y transparencia, conforme lo prevé el art. 23 del EFP, y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras.

Sobre la regulación...

Aquellas controversias que resultan emergentes de la suscripción de contratos con los niveles subnacionales de gobierno departamental, municipal e indígena originario campesinos, corresponde que sean conocidas, tramitadas y resueltas por las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, a través del proceso contencioso.