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El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental que consolida el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, con relación al cual, es posible establecer que se lo satisface cuando: a) Se pone a disposición la información; b) Se justifican las razones de su negativa, cuando existe alguna causal que implique información de acceso restringido; y, c) Se acredita la inexistencia de la información.
Basta publicar en un muro un mensaje, una foto o un video con intención de desprestigiar, dañar, por venganza, represalia, para condenar a un presunto inocente y así sea sentenciado por el “tribunal de la opinión pública”.
La vulneración a la presunción de inocencia de siete personas ocasionó que muchos de ellos pierdan su familia, trabajo, amigos y que la sociedad los tenga catalogados como delincuentes.
La Policía explicó que pese a que la ley dice lo contrario, que respetando la doctrina policial y el derecho penal “se exhibe a personas que han incurrido en conductas delictivas con el objetivo de que sus víctimas los reconozcan”.
El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación y reinserción social de los condenados con respeto de sus derechos
Tratándose de un Tribunal colegiado integrado por tres jueces técnicos dos hacen quórum y de ningún modo sus decisiones podrían considerarse anómalas; más al contrario los juicios se pueden celebrar hasta con dos jueces técnicos que hacen el quórum suficiente para emitir las resoluciones que correspondan, lo contrario significaría negar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad establecidos en el art. 180.I de la CPE.
A los padres, les corresponderá sostener y pagar la manutención de los hijos en el periodo de profesionalización, pues en esta etapa se encuentra en una situación de minoridad en términos de capacidad económica para sustentarse
La actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria, es susceptible de apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del art. 403. inc.2) del CPP y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.