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La Paz
lunes, mayo 12, 2025

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Jurisprudencia civil

Con relación a la prescripción en las acciones de impugnación de filiación

La filiación al ser un acto público conocido por las partes y ratificada por el trato familiar en la cual se desarrollaban se constituyen en actos unívocos que hacen sustentable su uso diario y cotidiano, habiendo vencido el plazo establecido los plazos necesarios para impugnar dicha filiación, y que para impugnar ese reconocimiento debió de demostrarse tener "interés legítimo" en esa impugnación

Reglas formales de los Testamentos y la característica de los Testamentos Abiertos referidos a la Desheredación

la desheredación, la declaración de indignidad y la revocación de adopción, esta última inexistente en la nueva normativa que regula el instituto de la adopción, son tres institutos diferentes pero que sin embargo, comparten causales para su procedencia y tienen un fin común que es la exclusión de la sucesión de uno o más herederos

Procedencia y supuestos para la presentación de la acción de reivindicación

La acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el Juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.

Principio rector a ser invocado al mejor derecho propietario

El objeto es el de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cual de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez,  para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad

Respecto a la usucapión o prescripción adquisitiva entre coherederos o comuneros y su relación con la teoría de la interversión del título

la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por usucapión, siendo en consecuencia uno de sus requisitos la posesión continuada del bien inmueble por más de diez años, sin embargo, deben concurrir también los dos elementos de la posesión útil, como son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, además que esta posesión debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. Por otro lado, se debe precisar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido la posibilidad de que un coheredero pueda adquirir la totalidad del bien inmueble por vía de usucapión siempre que demuestre la interversión de su situación de coposeedor a único poseedor, es decir que debe demostrar que su posesión ha sido excluyente respecto a los otros coherederos o copropietarios sobre el bien inmueble.

La presentación de documentos de fecha posterior, o si son anteriores bajo juramento de no haber sido conocidas antes por el actor

Después de interpuesta la demanda, solo admite la presentación de documentos de fecha posterior a la demanda, o si son anteriores bajo juramento de no haber sido conocidas antes por el actor bajo juramento de reciente obtención.

El incumplimiento de la obligación es causal de resolución o cumplimiento de obligación, pero no de nulidad del acto

El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de nulidad que afecte a la estructura del acto

Naturaleza jurídica de la prueba trasladada

Para que la prueba traslada opere debe ser ratificada en el otro proceso, haber intervenido también las mismas partes y haberse producido la prueba trasladada por una de las partes.

La falsificación del acto jurídico como causal de nulidad

No puede considerarse como causal de anulabilidad sujeto a convalidación un acto reprochable de ilícito como es la falsedad

Del objeto y la causa del contrato

La causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final

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