La filiación al ser un acto público conocido por las partes y ratificada por el trato familiar en la cual se desarrollaban se constituyen en actos unívocos que hacen sustentable su uso diario y cotidiano, habiendo vencido el plazo establecido los plazos necesarios para impugnar dicha filiación, y que para impugnar ese reconocimiento debió de demostrarse tener "interés legítimo" en esa impugnación
la desheredación, la declaración de indignidad y la revocación de adopción, esta última inexistente en la nueva normativa que regula el instituto de la adopción, son tres institutos diferentes pero que sin embargo, comparten causales para su procedencia y tienen un fin común que es la exclusión de la sucesión de uno o más herederos
La acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el Juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras tendrá que hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
El objeto es el de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cual de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad
la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por usucapión, siendo en consecuencia uno de sus requisitos la posesión continuada del bien inmueble por más de diez años, sin embargo, deben concurrir también los dos elementos de la posesión útil, como son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, además que esta posesión debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. Por otro lado, se debe precisar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por este Tribunal ha establecido la posibilidad de que un coheredero pueda adquirir la totalidad del bien inmueble por vía de usucapión siempre que demuestre la interversión de su situación de coposeedor a único poseedor, es decir que debe demostrar que su posesión ha sido excluyente respecto a los otros coherederos o copropietarios sobre el bien inmueble.
Después de interpuesta la demanda, solo admite la presentación de documentos de fecha posterior a la demanda, o si son anteriores bajo juramento de no haber sido conocidas antes por el actor bajo juramento de reciente obtención.
Para que la prueba traslada opere debe ser ratificada en el otro proceso, haber intervenido también las mismas partes y haberse producido la prueba trasladada por una de las partes.